Resumen: Delito de atentado. Se alega que visto que la actuación policial estuvo motivada por las restricciones motivadas por el estado de alarma declarado con motivo del COVID, declarado este inconstitucional, esa actuación debería considerarse un exceso. Se rechaza ya que no se le imputa una desobediencia de la legislación relativa al estado de alarma, en cuyo caso le asistiría la razón. Lo que se le imputa es que en el marco de una actuación policial derivada de dicha legislación, cometió un delito autónomo frente a la actuación policial y la correspondiente causación de unas lesiones leves a un agente policial. La condena en la instancia se basa en un atropello, pero esa embestida o atropello no siempre consistirá en un atentado, debiendo de atender a las circunstancias concretas del caso, ya que se impone una interpretación del tipo sujeto al principio de proporcionalidad, que excluya aquellas conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente puedan ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el sentido del término. La prueba de cargo viene constituida por las manifestaciones de los agentes, que se expresan de una forma que no ofrece garantías. Los agentes de policía en aquellos casos en que no comparten la condición de testigo y de víctima se encuentran en una situación privilegiada en términos probatorios de ausencia de incredibilidad subjetiva con respecto al acusado, pero ello no puede llevar al extremo de dotarlas de una presunción de veracidad.
Resumen: RCO. CONFLICTO COLECTIVO. SERVEIS PERSONALS TRANSVERSAL FCLP SL. ERTE FM Suspensión y reducción de jornada de parte de la plantilla debido al COVID-19.Mejora voluntaria de la prestación de desempleo durante el tiempo de duración del ERTE por fuerza mayor, consistente en abonar la diferencia entre la citada prestación de desempleo y el salario que le hubiera correspondido percibir al trabajador. Supresión de dicha mejora por decisión unilateral de la empresa. La decisión empresarial no es ajustada a derecho: suprimir el complemento de prestación de desempleo fijado en el ERTE por causa de fuerza mayor autorizado el 30-3-2020, y prorrogado posteriormente; condenando a la empresa demandada a abonar a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo el complemento de prestación de desempleo consistente en la diferencia entre la prestación de desempleo percibida y el 100% del salario que hubieran debido percibir en el supuesto de no haber sido afectados por el ERTE, desde el 28-9-2020 y durante la vinculación al citado ERTE, que se hayan individualizados en los Listados aportados. La cláusula "rebus sic stantibus" habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art. 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la Empresa. Pleno
